No cabe duda que el email transaccional es uno de los mejores mecanismos con los que podemos contar, ya sea en orientación al mercado o hacia adentro de nuestra empresa.

Concepto clave: Los emails de servicio (también denominados transaccionales) son los que una empresa envía a los usuarios de forma automática, en respuesta por una petición o acción determinada.  Para ejemplificar, podemos tomar en cuenta los correos de autentificación de registro (los que se conocen como “doble opt-in”), los de renovar una contraseña, o los que haces después de confirmar una compra online.

 

Recibos de nómina por email, con todas las de la ley

En el caso específico de lo fiscal y de recursos humanos, ya con anterioridad en España muchas empresas enviaban el recibo de nómina por email a sus colaboradores en vez de imprimir, aunque esto no era requerido legalmente.

Sin embargo, a inicios de enero 2017, el Tribunal Supremo ha avalado que «se usen soportes informáticos para comunicar la nómina por email a los trabajadores«.

Este cambio, más que una molestia, supone un beneficio para el trabajador, y un beneficio en general en materia de procesos (y hasta gastos) de las empresas, contemplando que aun existían bastantes que obligaban a entregar «todo por papel«.

Pareciera en sí contrastante, que hace apenas unos 6 años todavía esto distaba lejos de ser legal en España. Después de diversas modificaciones del contexto empresarial y de procesos legales, hoy no existe razón alguna para que este tipo de proceso no sea llevado a cabo en las empresas legalmente constituidas.

Particularidades de la nómina por email

En general, los estatutos laborales de nuestro país establecen como obligatoria la exhibición de recibos individuales que justifiquen el pago de un salario.  Considerando el comportamiento general del mercado, es bastante seguro decir que la entrega los recibos de nómina por email son una práctica muy sana para el sano intercambio de información entre empresas y empleados.

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Es importante mencionar que cuando los abonos sean realizados mediante transferencias bancarias, la empresa tiene que entregar al trabajador el duplicado del recibo sin recabar la firma, la cual será entendida como «sustituida» por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.

Por último, y sin ser menos importante, se debe de mencionar que cuando no exista un ingreso bancario y el pago del salario sea en mano o vía cheques, la firma de cada trabajador será necesitada para completar el proceso legal.

 

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